Las y los electores que quieran ejercer su derecho al voto por correo en las elecciones generales del próximo 28 de abril ya pueden solicitarlo en las oficinas de correos hasta el próximo 18 de abril.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el plazo para solicitar el voto por correo desde España comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril, aunque la Junta Electoral Central podría decidir ampliar uno o varios días ese plazo.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de Correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.
Fuente: rtve.es