La Intervención detecta irregularidades en la gestión de las horas extra de Ayuntamiento de Calatayud

Fuente: eldiario.es
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Un informe de fiscalización advierte de que varios servicios apuntan a sus trabajadores horas cuya realización no se documenta y de cómo el equipo de gobierno elude explicar por qué evita las compensaciones en tiempo de descanso que la ley marca como forma de prioritaria de pago 

 Eduardo Bayona Zaragoza — 1 de febrero de 2024 23:34h 
 Actualizado el 02/02/2024 05:30h

La Intervención municipal ha detectado irregularidades en la gestión de las horas extraordinarias del Ayuntamiento de Calatayud, que entre los meses de julio y agosto supusieron un coste de casi 10.000 euros para el consistorio al que unos meses después, en noviembre, se añadieron otros algo más de 6.000.

El informe de la Intervención referente a las liquidaciones del verano le recuerda al ayuntamiento, que gobierna el PP con mayoría absoluta y con José Manuel Aranda como alcalde, que “de acuerdo con la legislación vigente, es preceptiva la fiscalización previa del expediente”.

Es decir, que el consistorio no puede liquidar las horas extraordinarias sin que antes el órgano de fiscalización supervise la legalidad de esa propuesta e informe de su procedencia o, en su caso, de las vulneraciones legales que podría conllevar.

Y también recuerda que tanto en el Pacto de Funcionarios como el el convenio colectivo vigentes “se suprime con carácter general la realización de servicios especiales o extraordinarios, los cuales, de realizarse, se compensarán por horas de descanso y sólo cuando sea imposible la compensación horaria, se llevará a cabo la compensación económica”.

No es el primer informe en el que la Intervención cuestiona la gestión del consistorio bilbilitano, en el que ya había detectado un riesgo “grave” de que pudieran producirse irregularidades en el área de Tesorería y varios de carácter “significativo” en las de Subvenciones, Contratación, Convenios e Ingresos

Más de 7.000 euros en horas extra en un mes en la Policía

Sin embargo, en el caso de la Policía Local el alcalde emitió ya el 11 de agosto una resolución por la que, tras acordarlo con la representación sindical de los policías, acuerda gratificar con 22 euros más la parte proporcional de los pluses cada hora de “servicios extraordinarios prestados por los miembros de la Policía Local, que sean necesarios realizar para la prestación de un servicio público adecuado, hasta la firma del próximo pacto aplicable a funcionarios”.

El motivo se encuentra en que la gratificación de esas horas extra mediante compensaciones horarias no sería viable vista la situación en la que se encuentra la plantilla, que “hará necesario reforzar en ocasiones el servicio”.

“En los próximos meses se producirá una falta de efectivos en el Cuerpo de Policía Local de Calatayud con motivo de diversas situaciones de incapacidad temporal y paternidad por las que atraviesan o atravesarán algunos de sus miembros”, explica la resolución, que añade que a estas se les sumarán las derivadas de “las excedencias que se producirán como consecuencia de que varios de sus miembros han conseguido plaza en otra localidad”

Las minutas de horas extra de los policías ascienden en un mes a 5.764, en otro a 7.832 y en otro a 4.301, lo que, a 22 euros la hora, apunta a un exceso de jornada de entre 195 y 356 horas en la plantilla, es decir, a la falta de entre uno y tres efectivos para poder prestar el servicio en condiciones.

En cualquier caso, y según reseña el informe de la Intervención, el cuadrante de horas extra de la Policía Local es el único que permite conocer con claridad a qué responden las horas, algo que no ocurre con el resto de servicios.

El riesgo de no cobrar las horas por improvisar

“En dicho cuadrante, consta el nombre y apellidos, la fecha de realización de las horas, una sucinta referencia al motivo que las origina, número de horas e importe”, señala el documento, que anota cómo en el caso del personal de Deportes “consta el motivo de su realización pero no la fecha ni hora de realización de los servicios” y en el de Conserjería aparece “una sucinta referencia del motivo que los origina, la fecha y número de horas, pero no el horario de realización”.

“A juicio de esta Intervención, la motivación de la causa de realización de los servicios es escueta, no constando mención alguna del por qué resulta imposible su compensación horaria”, recoge el escrito, que dictamina que a partir de ahora el ayuntamiento deberá incluir la “relación de fichajes acreditativa del día y hora de prestación del servicio” y un “informe del empleado responsable del servicio y, en su caso, del concejal de área correspondiente en el que conste”.

En ese informe debe aparecer una “relación de servicios extraordinarios que incluya, como mínimo, la fecha, hora ‘desde hasta, número de horas e importe por hora y total”, y también se especifique la “causa, con el suficiente detalle, que motiva su realización” y el motivo por el que “resulta imposible su compensación horaria”.